Pinto (BOCM-20210622-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 606

MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

35. La Policía Local, concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. La función preventiva
de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo.
Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación.
36. La Protección Civil. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
37. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. El fenómeno de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Especial referencia a la Ley sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, (Disposiciones Generales, Del control de la oferta, Del régimen de infracciones y sanciones).
38. Ley Orgánica de la Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Infracciones y sanciones.
39. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores.
Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela
institucional. Protocolo valoración policial, gestión y seguimiento de víctimas.
40. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público.
41. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Objeto,
ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos. Derechos
y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
42. Principales calles, plazas, parques, edificios municipales, centros deportivos y
centros escolares del Ayuntamiento de Pinto. Organización y funcionamiento municipal.
Concejalías. Historia de Pinto.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL
1. Comprobación de la talla
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los/las aspirantes a
los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado j) de la base segunda.
— Talla mínima mujeres: 165 centímetros.
— Talla mínima hombres: 170 centímetros.
2. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
3. Exclusiones circunstanciales

4. Exclusiones definitivas de carácter general
4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las

BOCM-20210622-78

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante,
al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.