C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210622-32)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021 para la realización del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 147

MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

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el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral; y los
costes de la impartición de la formación profesional para el empleo.
4. Las subvenciones para la actuación de orientación profesional para la prospección
de empleo y el emprendimiento colectivo se destinarán a financiar los costes salariales y de
cotización a la Seguridad Social de cada coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de empleo para
municipios rurales de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2019, en la redacción dada por la
Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2021).
Cuarto
Cuantía
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones
de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2021 asciende
a 11.000.000 euros, con la siguiente cuantía estimada por línea de actuación:
a) Para las actuaciones de práctica laboral: 8.500.000 euros.
b) Para las actuaciones de cualificación profesional: 2.000.000 euros.
c) Para las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el
emprendimiento colectivo: 500.000 euros.
2. Las cuantías estimadas en el punto 1 podrán incrementarse cuando la cuantía de
las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, en una o varias de las actuaciones del
punto 1 sea inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas en dicho punto, sin que
en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria
de 11.000.000 euros. La efectividad de la redistribución entre actuaciones queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito en alguna de las actuaciones por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión
de la subvención.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20210622-32

Veinte días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María
Blázquez Agudo.
(03/21.718/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791