Meco (BOCM-20210621-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MECO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2021, acordó aprobar
provisionalmente la modificación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa por tasa por
licencias urbanísticas y otros actos sujetos a devengo.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 19 de abril de 2021 y en el periódico “El Mundo”
de 9 de abril de 2021 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de
la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se
adjuntan al presente.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modificación parcial de la ordenanza fiscal de la tasa por tasa por licencias urbanísticas y otros actos sujetos a devengo, que, a partir de ahora, se denomina ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actos administrativos de naturaleza urbanística y se modifica en lo
relativo a los siguientes artículos:
Artículo 2. Hecho imponible.
Se sustituye el artículo 2.6 por el siguiente:
“6. Declaraciones responsables primera ocupación”.
Se sustituye el artículo 2.10 por el siguiente:
“10. Declaraciones responsables obras”.
Y se añaden los siguientes puntos:
“11. Autorizaciones de obras en vía pública.
12. Autorizaciones de obras o actuaciones en dominio público como cementerio”.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Se modifica el punto 1.a) eliminando “o sujetas a actos comunicados” y se incluye un
apartado b):
1.a) Licencias de obra menor: 5 euros.
b) Declaraciones responsables obras: 60 euros.
Se modifica el enunciado del punto 6:
“6. Declaraciones responsables de primera ocupación o de 1.a utilización del edificio”.
Se añaden los siguientes puntos:
“15. Autorizaciones de obras en vía pública: 40 euros.
16. Autorizaciones de obras o actuaciones en dominio público como cementerio: 5 euros”.
Meco, a 8 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/20.594/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210621-61
RÉGIMEN ECONÓMICO
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MECO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2021, acordó aprobar
provisionalmente la modificación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa por tasa por
licencias urbanísticas y otros actos sujetos a devengo.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 19 de abril de 2021 y en el periódico “El Mundo”
de 9 de abril de 2021 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de
la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se
adjuntan al presente.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales,
podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el
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Modificación parcial de la ordenanza fiscal de la tasa por tasa por licencias urbanísticas y otros actos sujetos a devengo, que, a partir de ahora, se denomina ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actos administrativos de naturaleza urbanística y se modifica en lo
relativo a los siguientes artículos:
Artículo 2. Hecho imponible.
Se sustituye el artículo 2.6 por el siguiente:
“6. Declaraciones responsables primera ocupación”.
Se sustituye el artículo 2.10 por el siguiente:
“10. Declaraciones responsables obras”.
Y se añaden los siguientes puntos:
“11. Autorizaciones de obras en vía pública.
12. Autorizaciones de obras o actuaciones en dominio público como cementerio”.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Se modifica el punto 1.a) eliminando “o sujetas a actos comunicados” y se incluye un
apartado b):
1.a) Licencias de obra menor: 5 euros.
b) Declaraciones responsables obras: 60 euros.
Se modifica el enunciado del punto 6:
“6. Declaraciones responsables de primera ocupación o de 1.a utilización del edificio”.
Se añaden los siguientes puntos:
“15. Autorizaciones de obras en vía pública: 40 euros.
16. Autorizaciones de obras o actuaciones en dominio público como cementerio: 5 euros”.
Meco, a 8 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/20.594/21)
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