Fuenlabrada (BOCM-20210621-53)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
ACUERDO de junta de gobierno local del ayuntamiento de Fuenlabrada de 4 de junio
de 2021 (punto 20.2) por la que se procede a la subsanación de error material de la convocatoria general de subvenciones del distrito aprobada en acuerdo de junta de gobierno local
fecha 26 de marzo de 2021 (punto 23).
BDNS IDENTIF: 555485
Corrección del anuncio 03/11.573/21, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID número 80, de 5 de abril de 2021, por el que se efectúa la Convocatoria General de Subvenciones a Asociaciones y Entidades del Distrito para el año 2021.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 5 de abril del
corriente, se procedió a la Publicación del anuncio número 03/11.573/21 de referente al Extracto de la Convocatoria General de Subvenciones a Entidades del Distrito para el año 2021.
Con posterioridad, y como consecuencia de un error material de transcripción subsanable en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a modificar
el texto de la convocatoria aprobada en los siguientes términos:
Se modifican los artículos 14, letra f), artículo 14.2.10 y artículo 16 a) y 16 c) de la
convocatoria, en los siguientes términos:
Donde dice:
Art. 14.f) […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha de la justificación el 28 de febrero de 2022”.
Art. 14.2.10. […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos
antes de la fecha fin de la justificación el 28 de febrero de 2022”.
Art. 16.a) Si la entidad reintegra los remanentes no aplicados antes de la fecha fin del
plazo de justificación el 28 de febrero de 2022, no conlleva el pago de intereses de demora.
Justificación C) Modelos de documentación para presentación de la cuenta justificativa, punto 10. “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha fin de la justificación el 28 de febrero de 2022”.
Debe decir:
Art. 14.f) […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes
de la fecha de la justificación el 2828 de febrero de 2022”.
Art. 14.2.10 […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de
la fecha fin de la justificación el 2828 de febrero de 2022”.
Art. 16.a) “Si la entidad reintegra los remanentes no aplicados antes de la fecha fin del
plazo de justificación el 2828 de febrero de 2022, conlleva el pago de intereses de demora”.
Justificación C) Modelos de documentación para presentación de la cuenta justificativa, punto 10. “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes
de la fecha fin de la justificación el 28/02/2022”.
Fuenlabrada, a 10 de junio de 2021.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/21.075/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210621-53
NIDAD DE
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LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
ACUERDO de junta de gobierno local del ayuntamiento de Fuenlabrada de 4 de junio
de 2021 (punto 20.2) por la que se procede a la subsanación de error material de la convocatoria general de subvenciones del distrito aprobada en acuerdo de junta de gobierno local
fecha 26 de marzo de 2021 (punto 23).
BDNS IDENTIF: 555485
Corrección del anuncio 03/11.573/21, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID número 80, de 5 de abril de 2021, por el que se efectúa la Convocatoria General de Subvenciones a Asociaciones y Entidades del Distrito para el año 2021.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 5 de abril del
corriente, se procedió a la Publicación del anuncio número 03/11.573/21 de referente al Extracto de la Convocatoria General de Subvenciones a Entidades del Distrito para el año 2021.
Con posterioridad, y como consecuencia de un error material de transcripción subsanable en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a modificar
el texto de la convocatoria aprobada en los siguientes términos:
Se modifican los artículos 14, letra f), artículo 14.2.10 y artículo 16 a) y 16 c) de la
convocatoria, en los siguientes términos:
Donde dice:
Art. 14.f) […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha de la justificación el 28 de febrero de 2022”.
Art. 14.2.10. […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos
antes de la fecha fin de la justificación el 28 de febrero de 2022”.
Art. 16.a) Si la entidad reintegra los remanentes no aplicados antes de la fecha fin del
plazo de justificación el 28 de febrero de 2022, no conlleva el pago de intereses de demora.
Justificación C) Modelos de documentación para presentación de la cuenta justificativa, punto 10. “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, no conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de la fecha fin de la justificación el 28 de febrero de 2022”.
Debe decir:
Art. 14.f) […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes
de la fecha de la justificación el 2828 de febrero de 2022”.
Art. 14.2.10 […] “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes de
la fecha fin de la justificación el 2828 de febrero de 2022”.
Art. 16.a) “Si la entidad reintegra los remanentes no aplicados antes de la fecha fin del
plazo de justificación el 2828 de febrero de 2022, conlleva el pago de intereses de demora”.
Justificación C) Modelos de documentación para presentación de la cuenta justificativa, punto 10. “En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, conlleva liquidación de intereses si se procede al reintegro de los mismos antes
de la fecha fin de la justificación el 28/02/2022”.
Fuenlabrada, a 10 de junio de 2021.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/21.075/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210621-53
NIDAD DE