Madrid número 10 (BOCM-20210621-105)
Procedimiento 439/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 439/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO JOSE BALLABEN frente a SUCASIELNO SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia Nº 261/2021 de fecha 26/05/2021
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Y para que sirva de notificación en legal forma a SUCASIELNO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.175/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210621-105
Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación frente a don Sergio Antonio
Bricio Casado y estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON ANTONIO JOSE BALLABEN contra SUCASIELNO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 9.03.2021 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial,
condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.523,68 euros, así como salarios de tramitación por importe de 3.408,60 euros desde el despido (9.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (26.05.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (43,70 euros/día).
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0439-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 439/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO JOSE BALLABEN frente a SUCASIELNO SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia Nº 261/2021 de fecha 26/05/2021
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Y para que sirva de notificación en legal forma a SUCASIELNO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.175/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210621-105
Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación frente a don Sergio Antonio
Bricio Casado y estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON ANTONIO JOSE BALLABEN contra SUCASIELNO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 9.03.2021 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial,
condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.523,68 euros, así como salarios de tramitación por importe de 3.408,60 euros desde el despido (9.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (26.05.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (43,70 euros/día).
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0439-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.