Madrid número 20 (BOCM-20210621-122)
Procedimiento 318/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 235
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martin, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 318/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. BRENDA RESTREPO CRESPO frente a TRAPSUIT SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
SENTENCIA 174/21
Estimo la demanda interpuesta por D.a Brenda Restrepo Crespo contra Trapsuit, S.L.,
y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 3.045,20 Euros, más el interés del 10 por 100, y 127,82 euros más los intereses legales debiendo la empresa pasar por
esta declaración; en cuanto a FOGASA, deberá estar a lo dispuesto en el Art. 33 del E.T.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2518-0000-00-0318-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRAPSUIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.226/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210621-122
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 235
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martin, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 318/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. BRENDA RESTREPO CRESPO frente a TRAPSUIT SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
SENTENCIA 174/21
Estimo la demanda interpuesta por D.a Brenda Restrepo Crespo contra Trapsuit, S.L.,
y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 3.045,20 Euros, más el interés del 10 por 100, y 127,82 euros más los intereses legales debiendo la empresa pasar por
esta declaración; en cuanto a FOGASA, deberá estar a lo dispuesto en el Art. 33 del E.T.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2518-0000-00-0318-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRAPSUIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.226/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210621-122
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.