Alicante número 4 (BOCM-20210621-165)
Procedimiento 303/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165
ALICANTE NÚMERO 4
EDICTO
Dª MARÍA DOLORES GARCÍA MESEGUER, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO CUATRO DE ALICANTE.
Hago saber: Que en el Procedimiento núm. 303/2020, seguido en este Juzgado a instancia de FEDERICO CLIMENT DEL PUEBLO frente DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U.,
EUROEXPRESS LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L., ENTREGAS A DOMICILIO, S.L. y
ARCOTRANS EXPRESS, S.L., FOGASA, en materia de DESPIDO, con fecha
20/05/2021, se ha dictado SENTENCIA Nº 249/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. FEDERICO CLIMENT
DEL PUEBLO, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido; condenando a la
parte demandada EUROEXPRESS LOGISTICA INTEGRAL S.L, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opten entre la readmisión del actor
a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, en cuyo caso deberá abonar igualmente los salarios de trámite devengados desde el despido (12.02.20) y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 36,43 euros diarios,-debiendo descontarse lo percibido en el nuevo empleo, en su caso-o, a que indemnice al mismo en la
suma de 5.511,28 euros, en cuyo caso quedará extinguida la relación laboral, debiendo la
citada demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco
días, si opta o no por la readmisión.
Y que debo condenar y condeno a la demandada EUROEXPRESS LOGISTICA INTEGRAL SAU, a abonar al actor la cantidad de 1.232,22 euros, junto con los intereses moratorios en la forma expuesta en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de CINCO DIAS
contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de
la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el
previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, con especificación en el mandamiento de ingreso (CUENTA JUZGADO Nº: 0114-0000-69-0303-20), indicando el número de los
presentes Autos y en Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la
consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, o por Transferencia Bancaria ES550049-3569-9200-0500 1274, haciendo constar en el campo relativo a “Observaciones o Concepto transferencia” la siguiente referencia: 0114-0000-69-0303-20, así como la cantidad fija
correspondiente al DEPÓSITO PARA RECURRIR de trescientos euros (300, 00 euros) en la
misma cuenta de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER (cuenta juzgado
Nº: 0114-0000-65-0303-20), indicando el número de los presentes Autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación, o por Transferencia Bancaria ES55-0049-3569-9200-0500 1274,
haciendo constar en el campo relativo a “OBSERVACIONES O CONCEPTO TRANSFERENCIA” la siguiente referencia: 0114-0000-65-0303-20, con presentación de los correspondientes resguardos.
BOCM-20210621-165
Y absolviendo al resto de codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165
ALICANTE NÚMERO 4
EDICTO
Dª MARÍA DOLORES GARCÍA MESEGUER, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO CUATRO DE ALICANTE.
Hago saber: Que en el Procedimiento núm. 303/2020, seguido en este Juzgado a instancia de FEDERICO CLIMENT DEL PUEBLO frente DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U.,
EUROEXPRESS LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L., ENTREGAS A DOMICILIO, S.L. y
ARCOTRANS EXPRESS, S.L., FOGASA, en materia de DESPIDO, con fecha
20/05/2021, se ha dictado SENTENCIA Nº 249/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. FEDERICO CLIMENT
DEL PUEBLO, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido; condenando a la
parte demandada EUROEXPRESS LOGISTICA INTEGRAL S.L, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opten entre la readmisión del actor
a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, en cuyo caso deberá abonar igualmente los salarios de trámite devengados desde el despido (12.02.20) y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 36,43 euros diarios,-debiendo descontarse lo percibido en el nuevo empleo, en su caso-o, a que indemnice al mismo en la
suma de 5.511,28 euros, en cuyo caso quedará extinguida la relación laboral, debiendo la
citada demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco
días, si opta o no por la readmisión.
Y que debo condenar y condeno a la demandada EUROEXPRESS LOGISTICA INTEGRAL SAU, a abonar al actor la cantidad de 1.232,22 euros, junto con los intereses moratorios en la forma expuesta en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de CINCO DIAS
contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de
la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el
previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, con especificación en el mandamiento de ingreso (CUENTA JUZGADO Nº: 0114-0000-69-0303-20), indicando el número de los
presentes Autos y en Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la
consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, o por Transferencia Bancaria ES550049-3569-9200-0500 1274, haciendo constar en el campo relativo a “Observaciones o Concepto transferencia” la siguiente referencia: 0114-0000-69-0303-20, así como la cantidad fija
correspondiente al DEPÓSITO PARA RECURRIR de trescientos euros (300, 00 euros) en la
misma cuenta de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER (cuenta juzgado
Nº: 0114-0000-65-0303-20), indicando el número de los presentes Autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación, o por Transferencia Bancaria ES55-0049-3569-9200-0500 1274,
haciendo constar en el campo relativo a “OBSERVACIONES O CONCEPTO TRANSFERENCIA” la siguiente referencia: 0114-0000-65-0303-20, con presentación de los correspondientes resguardos.
BOCM-20210621-165
Y absolviendo al resto de codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.