Madrid número 66 (BOCM-20210621-85)
Procedimiento 293/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 146

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso número 293/2019,
entre doña Lourdes Gutiérrez de Lope y don Francisco Martínez Garzón, en cuyos autos se ha
dictado sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Enrique Ríos Fernández, en nombre y representación de doña Lourdes Gutiérrez de Lope, y bajo la dirección
técnica de la letrada doña Montserrat Suarez Abad contra don Francisco Martínez Garzón,
en situación de rebeldía debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Mario, a su madre doña
Lourdes Gutiérrez de Lope, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. La madre ejercerá en exclusiva la patria potestad, por lo que no necesitará contar
con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones administrativas, educativas y
sanitarias del hijo.
2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Corregidor José
Pasamonte, número 23, sexto C, 28030 Madrid, al hijo menor para que resida en el mismo
con su madre, sin perjuicio de tercero, y a la madre.
3. Padre e hijo se relacionarán libremente sin sujeción a un régimen de visitas.
4. Don Francisco Martínez Garzón abonará desde que se dicta esta resolución, como
pensión de alimentos en beneficio de su hijo, la cantidad de 270 euros mensuales, que deberá hacer efectiva en la cuenta corriente que doña Lourdes designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Dicha suma se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones
que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización se efectuara en el mes de enero de 2022.
5. Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por cada progenitor por mitad, y
se hace la especial declaración de que tienen carácter extraordinario, los gastos de tratamiento médico del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
6. Sin pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC que, en su caso, habrá de interponerse ante
este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de
la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ,
en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Francisco
Martínez Garzón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaria de este Tribunal.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/20.491/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

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