Madrid número 29 (BOCM-20210621-144)
Procedimiento 1411/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

Pág. 261

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1411/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ frente a ASOCIACION
TERCERA EDAD JAVIER y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución con fecha de 11/05/2021:
AUTO
En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 28/07/2020 Sentencia, que fue posteriormente aclarada mediante auto de fecha 02/09/2020 y en cuyo fallo figura el siguiente contenido:
“Estimo la demanda de despido formulada por D.a Carmen Begoña Cabrera Sánchez
contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido
el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 8789,84 euros”, además de los salarios de tramitación dejados de
percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2019) hasta la fecha de la presente sentencia”.
SEGUNDO.- Solicitada ejecución por la parte actora en fecha 01/12/2020, se constata por la magistrada titular del Juzgado Social número 29 de Madrid, que no se han calculado los salarios de tramitación acordados en sentencia de fecha 28/07/2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El artículo 215.1 y 2 de la LEC (aplicable supletoriamente al ámbito procesal laboral) establece que “las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y
autos y que fuera necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones,
podrán ser subsanadas mediante Auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

Al tratarse lo solicitado de la simple concreción de una cantidad cuyos parámetros no
se discuten y que no modifica el sentido del Fallo, se dicta la presente resolución por la Magistrada en funciones de sustitución ordinaria.
En atención a lo expuesto,

BOCM-20210621-144

En aplicación de tal precepto, advertida la falta de concreción de los salarios de tramitación, procede subsanar tal omisión aplicando los parámetros establecidos en la sentencia
en adecuado contraste con la información reflejada en el informe de vida laboral de la trabajadora, obteniéndose la suma de 3.555,93 euros en concepto de salarios de tramitación
resultante de multiplicar un período de 287 días (los transcurridos entre el 15.10.2019 y
el 28.07.2020) por un salario diario de 12,39 euros.