Madrid número 14 (BOCM-20210621-113)
Procedimiento 1226/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1226/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN LUIS GRAJERA MARCOS, DON JORGE MIGUEL ROSERO TORRES, DOÑA MARIA DEL CARMEN DURAN VELASCO y DOÑA SONIA
NOEMI CHOCO FAJARDO frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., y
ENCUADERNACIÓN LANZA, S. A., sobre despidos/ceses en general se han dictado las
siguientes resoluciones cuya parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de 2021.
FALLO
Estimando la demanda formulada por DOÑA SONIA NOEMI CHOCO FAJARDO frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia
del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020, declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, a
abonar a la demandante la cantidad de 29.355,20 euros más otros 11.598,74 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por DOÑA MARIA DEL CARMEN DURAN VELASCO frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro
la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con
fecha 30/9/2020, declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha
de la presente resolución, a abonar a la demandante la cantidad de 94.638,54 euros más
otros 30.625,52 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por DON JUAN LUIS GRAJERA MARCOS
frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020, declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha
de la presente resolución, CONDENANDO A LA DEMANDADA a abonar al demandante la cantidad de 26.506,95 euros más otros 12.451,52 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA SONIA NOEMI
CHOCO FAJARDO, DOÑA MARIA DEL CARMEN DURAN VELASCO, DON JUAN
LUIS GRAJERA MARCOS y DON JORGE MIGUEL ROSERO TORRES frente a ENCUADERNACIÓN LANZA, S. A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos
instados en su contra.
BOCM-20210621-113
Estimando la demanda formulada por DON JORGE MIGUEL ROSERO TORRES frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020,
declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente
resolución, CONDENANDO A LA DEMANDADA a abonar al demandante la cantidad
de 42.671,81 euros más otros 17.186,08 euros correspondientes a salarios de tramitación.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1226/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN LUIS GRAJERA MARCOS, DON JORGE MIGUEL ROSERO TORRES, DOÑA MARIA DEL CARMEN DURAN VELASCO y DOÑA SONIA
NOEMI CHOCO FAJARDO frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., y
ENCUADERNACIÓN LANZA, S. A., sobre despidos/ceses en general se han dictado las
siguientes resoluciones cuya parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de 2021.
FALLO
Estimando la demanda formulada por DOÑA SONIA NOEMI CHOCO FAJARDO frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia
del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020, declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, a
abonar a la demandante la cantidad de 29.355,20 euros más otros 11.598,74 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por DOÑA MARIA DEL CARMEN DURAN VELASCO frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro
la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con
fecha 30/9/2020, declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha
de la presente resolución, a abonar a la demandante la cantidad de 94.638,54 euros más
otros 30.625,52 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por DON JUAN LUIS GRAJERA MARCOS
frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020, declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha
de la presente resolución, CONDENANDO A LA DEMANDADA a abonar al demandante la cantidad de 26.506,95 euros más otros 12.451,52 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA SONIA NOEMI
CHOCO FAJARDO, DOÑA MARIA DEL CARMEN DURAN VELASCO, DON JUAN
LUIS GRAJERA MARCOS y DON JORGE MIGUEL ROSERO TORRES frente a ENCUADERNACIÓN LANZA, S. A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos
instados en su contra.
BOCM-20210621-113
Estimando la demanda formulada por DON JORGE MIGUEL ROSERO TORRES frente a SERVICIOS DEL MANIPULADO 2005, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020,
declarando la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente
resolución, CONDENANDO A LA DEMANDADA a abonar al demandante la cantidad
de 42.671,81 euros más otros 17.186,08 euros correspondientes a salarios de tramitación.