Madrid número 20 (BOCM-20210621-120)
Procedimiento 1025/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

Pág. 233

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1025/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AHMED HAJAJ HAJAJ frente a INNER SPIRIT SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. AHMED HAJAJ HAJAJ
contra INNER SPIRIT SL, Y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido
de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.309,04 euros
entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de
readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta
la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo
si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 47,60 euros, en cuyo caso
habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá abonar al actor la cantidad de 4.418,04
euros más el interés moratorio de la citada cantidad.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes (…).
Y para que sirva de notificación en legal forma a INNER SPIRIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210621-120

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.079/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791