Madrid número 33 (BOCM-20210621-151)
Ejecución 75/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

Pág. 269

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en
sustitución legal del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 75/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA DE JESUS ALVAREZ LONDOÑO frente a CARLOS
VINADER & ASOCIADOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Fue dictada en autos nº 881/2020 y fecha 19-11-2020 sentencia estimatoria de la demanda por despido declarando la improcedencia del datado a 22-6-2020 llevado a cabo por CARLOS VINADER & ASOCIADOS SL en relación a ELENA DE JESUS
ALVAREZ LONDOÑO condenando junto con el FOGASA como responsable subsidiario
a que en el plazo de 5 días se pronunciara sobre la readmisión del trabajador o la extinción
de la relación laboral con abono de la indemnización de 8.524,43 euros.
SEGUNDO: Se dicta auto de despacho de ejecución tras solicitud por no admisión celebrándose comparecencia de incidente de extinción a la que no acude la empresa, quedando pendiente de resolución tras llevarse a cabo aquellas.

PRIMERO: Se ha producido el incumplimiento de la sentencia de instancia que calificaba el despido del actor como improcedente inferido de la pasividad de la parte demandada que nada decide una vez se le notifica la sentencia, por lo que ha lugar a decretar tal y
como establece el Art. 281.2 LJS y ya solicitaba la parte actora/ejecutante la extinción de la
relación laboral entre las partes con el abono de las percepciones económicas comprendidas
en el Art. 56.1. y 2 ET “1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en
el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión
del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta
un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la
extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en
el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase
la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los
salarios de tramitación” ampliadas a fecha de auto extintivo o lo que es lo mismo manteniendo 8.524,43euros al haber superado en el primer tramo el tope de 720d de salario hasta el 122-2012 conforme criterio web CGPJ y acorde a DT 11ª ET, ““El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la
indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho
importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso” (STS 2-2-2016,
Rec 1624/2014; 15-2-2018, Rec 795/2016 y 10 -5-2018, Rec nº 2477/2016, entre otras) y
3.768,75 euros por salarios de tramitación a fecha extintiva sin perjuicio de los posibles descuentos a efectuar caso de haber trabajado para terceros tras el despido según TGSS.

BOCM-20210621-151

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