Madrid número 33 (BOCM-20210621-152)
Ejecución 70/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

Pág. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en
sustitución legal del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 70/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SAID MOUKHLISS AAOUNITAT frente a CONGRESOS Y EVENTOS PAULA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1.- AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. SAID MOUKHLISS AAOUNITAT, frente a la demandada CONGRESOS Y
EVENTOS PAULA SL, parte ejecutada, por un principal de 577,50 EUROS, más 35,00
EUROS y 58,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2806-0000-64-0070-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
2.- DECRETO
PARTE DISPOSITIVA

- Requerir a CONGRESOS Y EVENTOS PAULA SL, a fin de que en el plazo de 10
DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de
la ejecución que asciende a 577,50 euros, en concepto de principal y de 93,00 EUROS, en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210621-152

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: