Madrid número 28 (BOCM-20210621-91)
Ejecución 1234/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO PENAL DE
91
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ejecutoria penal/expediente de ejecución 1234/2020 por un delito de calumnia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
Fallo
BOCM-20210621-91
Que debo condenar y condeno a don Harold José Salas Ortega como responsable, en concepto de autor, de dos delitos de calumnias de los artículos 205, 206, inciso segundo, y 215.1
del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los delitos, de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 10
euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código
Penal, en caso de impago, y condena en costas.
Conforme al artículo 216 del Código Penal, procédase a colocar la sentencia condenatoria en el tablón de anuncios de la sede de los Juzgados de primera instancia, sito en la calle Poeta Joan Maragall, número 66, de Madrid, publicándose asimismo a costa del acusado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Expido y firmo la presente.
En Madrid, a 16 de junio de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/14.262/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 202
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B.O.C.M. Núm. 146
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO PENAL DE
91
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ejecutoria penal/expediente de ejecución 1234/2020 por un delito de calumnia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
Fallo
BOCM-20210621-91
Que debo condenar y condeno a don Harold José Salas Ortega como responsable, en concepto de autor, de dos delitos de calumnias de los artículos 205, 206, inciso segundo, y 215.1
del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los delitos, de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 10
euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código
Penal, en caso de impago, y condena en costas.
Conforme al artículo 216 del Código Penal, procédase a colocar la sentencia condenatoria en el tablón de anuncios de la sede de los Juzgados de primera instancia, sito en la calle Poeta Joan Maragall, número 66, de Madrid, publicándose asimismo a costa del acusado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Expido y firmo la presente.
En Madrid, a 16 de junio de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/14.262/21)
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ISSN 1989-4791