D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210621-24)
Depósito estatutos – Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre depósito de los estatutos de la Organización Sindical denominada Sindicato de Farmacéuticos no Empresarios de Madrid (número 28100030)
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
24
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre depósito de los estatutos de la Organización Sindical denominada Sindicato de Farmacéuticos no
Empresarios de Madrid (número 28100030).
Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por don Adrián Manzanaro Fernández, en representación de la Organización Sindical denominada Sindicato de
Farmacéuticos no Empresarios de Madrid (SIFNEMA) y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que el citado Sindicato presentó escrito en esta Oficina de Depósito de Estatutos, por
el que solicitaba el depósito del acta de constitución y de sus estatutos.
Segundo
Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los siguientes promotores:
don Emilio García Fernández, doña María de Magaceda Navas Fernández, doña Carolina
Fernández Aguado, don Adrián Manzanaro Fernández.
Tercero
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de
Madrid y su ámbito funcional el de los trabajadores de Oficina de Farmacia en la categoría
de Adjuntos, Sustitutos, Regentes o sin ejercicio activo o jubilado, además de licenciados
o graduados en Farmacia que ejerzan fuera de las Oficinas de Farmacia.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 18 de
mayo de 2021, la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 21 de mayo de 2021.
Cuarto
Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones
reglamentarias de general aplicación.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que los Estatutos contienen
todos los requisitos exigidos en la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o.4 de dicha Ley y en el
artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
BOCM-20210621-24
Primero
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
24
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre depósito de los estatutos de la Organización Sindical denominada Sindicato de Farmacéuticos no
Empresarios de Madrid (número 28100030).
Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por don Adrián Manzanaro Fernández, en representación de la Organización Sindical denominada Sindicato de
Farmacéuticos no Empresarios de Madrid (SIFNEMA) y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que el citado Sindicato presentó escrito en esta Oficina de Depósito de Estatutos, por
el que solicitaba el depósito del acta de constitución y de sus estatutos.
Segundo
Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los siguientes promotores:
don Emilio García Fernández, doña María de Magaceda Navas Fernández, doña Carolina
Fernández Aguado, don Adrián Manzanaro Fernández.
Tercero
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de
Madrid y su ámbito funcional el de los trabajadores de Oficina de Farmacia en la categoría
de Adjuntos, Sustitutos, Regentes o sin ejercicio activo o jubilado, además de licenciados
o graduados en Farmacia que ejerzan fuera de las Oficinas de Farmacia.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 18 de
mayo de 2021, la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 21 de mayo de 2021.
Cuarto
Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones
reglamentarias de general aplicación.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que los Estatutos contienen
todos los requisitos exigidos en la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o.4 de dicha Ley y en el
artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
BOCM-20210621-24
Primero