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Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

Pág. 91

Décima
Protección de datos
El responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, a la que se encuentra adscrito el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en cuanto órgano de gestión sin personalidad jurídica propia a través del Delegado de
Protección de Datos.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este Convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada una de ellas, con la
única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
La Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE) queda obligada al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos
de carácter personal y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así
como a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del Convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Undécima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por
la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE) en el portal de transparencia de su página web.
Este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Duodécima
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), en virtud de la firma del presente Convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de
Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional y el de la Junta Arbitral de Consumo que le será facilitado, a estos únicos efectos, por el Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo.

BOCM-20210621-27

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