C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-20)
Centros de prácticas – Orden 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los
alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en
Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros
de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título
de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. A su vez el artículo 100
preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.
Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia,
ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en
Educación Infantil o en Educación Primaria disponen la realización de una fase de Prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o
en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas,
mediante convenios entre las administraciones educativas y las universidades.
La planificación del Prácticum de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología
es competencia de las universidades a las que pertenecen las Facultades y Escuelas donde
se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente corresponde a la Consejería de Educación y Juventud, en tanto que conlleva la participación de centros educativos de Profesores y de Maestros que se encargan de su tutela.
Por tanto, el Prácticum exige, por una parte, designar los centros que durante el mencionado curso escolar participarán en el mismo y, por otra, establecer el procedimiento para
que los Profesores y Maestros Tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar
sus tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el reconocimiento profesional por su tarea. Se hace preciso establecer los
cauces adecuados para la colaboración entre las universidades y los centros docentes que
imparten enseñanzas anteriores a la universidad, con el fin de que el Prácticum se realice
en condiciones de calidad.
El procedimiento que establece esta orden permitirá a los alumnos de las Facultades
de Ciencias de la Educación y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el
apoyo y bajo la tutela de Profesores y Maestros en ejercicio que reúnan las características
y preparación adecuadas.
Por otro lado, en la medida que el Prácticum lo realizan los estudiantes universitarios
en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
En virtud de lo anterior, de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
BOCM-20210621-20
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los
alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en
Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros
de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título
de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. A su vez el artículo 100
preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.
Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia,
ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en
Educación Infantil o en Educación Primaria disponen la realización de una fase de Prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o
en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas,
mediante convenios entre las administraciones educativas y las universidades.
La planificación del Prácticum de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología
es competencia de las universidades a las que pertenecen las Facultades y Escuelas donde
se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente corresponde a la Consejería de Educación y Juventud, en tanto que conlleva la participación de centros educativos de Profesores y de Maestros que se encargan de su tutela.
Por tanto, el Prácticum exige, por una parte, designar los centros que durante el mencionado curso escolar participarán en el mismo y, por otra, establecer el procedimiento para
que los Profesores y Maestros Tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar
sus tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el reconocimiento profesional por su tarea. Se hace preciso establecer los
cauces adecuados para la colaboración entre las universidades y los centros docentes que
imparten enseñanzas anteriores a la universidad, con el fin de que el Prácticum se realice
en condiciones de calidad.
El procedimiento que establece esta orden permitirá a los alumnos de las Facultades
de Ciencias de la Educación y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el
apoyo y bajo la tutela de Profesores y Maestros en ejercicio que reúnan las características
y preparación adecuadas.
Por otro lado, en la medida que el Prácticum lo realizan los estudiantes universitarios
en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
En virtud de lo anterior, de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
BOCM-20210621-20
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