C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-19)
Centros de prácticas – Orden 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 57
5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación y
Juventud o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la
valoración de las mismas a través de la aplicación en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum-encuestas/
Noveno
Relaciones entre tutores, coordinadores y la universidad
Los tutores y los coordinadores de prácticas de los centros recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.
Cada universidad acordará con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum, las compensaciones y el reconocimiento de las
mismas.
Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el coordinador y/o el tutor
escolar, el programa individual de trabajo del alumno, realizarán su seguimiento y valoración del desarrollo de las prácticas en el centro escolar.
La universidad desarrollará acciones de asesoramiento y coordinación con los coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.
Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo de las prácticas que será remitido a la Comisión Rectora y que, incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los tutores. Dicho informe deberá remitirse a la dirección general con competencias en materia de formación del
profesorado.
Décimo
Formación de tutores
La Consejería de Educación y Juventud reconocerá la participación del profesorado tutor de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo organizar actividades de formación que
tengan como objetivo el desarrollo de las competencias y habilidades para un mejor apoyo
y orientación a los estudiantes del Prácticum.
Undécimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Madrid, a 8 de junio de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210621-19
(03/20.829/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 146
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 57
5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación y
Juventud o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la
valoración de las mismas a través de la aplicación en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum-encuestas/
Noveno
Relaciones entre tutores, coordinadores y la universidad
Los tutores y los coordinadores de prácticas de los centros recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.
Cada universidad acordará con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum, las compensaciones y el reconocimiento de las
mismas.
Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el coordinador y/o el tutor
escolar, el programa individual de trabajo del alumno, realizarán su seguimiento y valoración del desarrollo de las prácticas en el centro escolar.
La universidad desarrollará acciones de asesoramiento y coordinación con los coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.
Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo de las prácticas que será remitido a la Comisión Rectora y que, incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los tutores. Dicho informe deberá remitirse a la dirección general con competencias en materia de formación del
profesorado.
Décimo
Formación de tutores
La Consejería de Educación y Juventud reconocerá la participación del profesorado tutor de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo organizar actividades de formación que
tengan como objetivo el desarrollo de las competencias y habilidades para un mejor apoyo
y orientación a los estudiantes del Prácticum.
Undécimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Madrid, a 8 de junio de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210621-19
(03/20.829/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791