Madrid número 29 (BOCM-20210619-16)
Procedimiento 1230/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 145

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
16

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.° 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1230/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ frente a MINISTERIO FISCAL, FOGASA y NILUVAGAL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 1 de junio de 2021.
Vistos por la Ilma. DOÑA MARIA FÁTIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes, de la una y como demandante DOÑA
MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ, defendido por el Letrado don Carlos Iruela Alonso. Y
de la otra y como demandados NILUVAGAL, S. L., que no comparece pese a estar citado
en legal forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido y represando por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.
En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia n.° 253/2021.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda de despido formulada por DOÑA MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ contra NILUVAGAL, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 30/9/2020 así
como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos
del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.555,97 euros.
Debo estimando como estimo la demanda de cantidad interpuesta por DOÑA MARIA
ISABEL CONDE GÓMEZ contra NILUVAGAL, S. L., condeno a ésta última a abonar al
actor la cantidad de 1.453,04 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET sin condena
en costas.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2802-0000 61-1230-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad
Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de
que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago
de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210619-16

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.