Madrid número 1 (BOCM-20210619-8)
Procedimiento 1183/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1183/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA MARIANA VASILE y DOÑA JENICA IONELA BUZATU frente a
MAC&DUTY, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DOÑA JENICA IONELA BUZATU contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia declaro improcedente el
despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 18/9/2020, así como la
extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 6.161,62 euros.
Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por DOÑA JESICA IONELA
BUZATU contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la
demandante la cantidad de 1.998,87 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por DOÑA MARIANA
VASILE contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia declaro improcedente el despido
articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 18/9/2020, así como la extinción
de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 7.465,03 euros.
Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por DOÑA MARIANA
VASILE contra MAC&DUTY, S. L., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a
la demandante la cantidad de 1.998,87 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2499-0000-61-1183-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210619-8

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.