Madrid número 1 (BOCM-20210619-9)
Procedimiento 1073/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021

Pág. 37

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1073/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, DOÑA TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO y DOÑA SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA frente
a CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que procede la aclaración interesada por la parte demandante de la sentencia de fecha 13/5/2021 en los siguientes términos:
En el fallo de la sentencia debe decir: “estimando la demanda interpuesta por TAMMEKA MARI BATISTE CRESPO, DEISY MARIELA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA y
SUSANA SOFIA LAUSADA RAYA contra CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24/8/2020, declarando la
extinción de la relación laboral de la demandantes en la fecha de la sentencia y condenando a la empresa a abonarles la indemnización de 23.722,15 euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 18.186,18 euros para Deisy Mariela Hernández Castañeda y 2.685,98 euros
para Susana Sofia Lausada Raya.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las demandantes las
siguientes cantidades en concepto de salarios desde el 1 al 24 de agosto de 2020: 1.006,14
euros para Tammeka Mari Batiste Crespo, 920,27 euros para Deisy Mariela Hernández
Castañeda y 430,57 euros para Susana Sofía Lausada Raya. Todo ello más el 10% de interés por mora”.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTROS RENER PELUQUERÍA
Y BELLEZA INTEGRAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del
Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de junio de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210619-9

(03/19.817/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791