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Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021

Pág. 11

CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
El presente convenio tiene por objeto articular los mecanismos de colaboración, y cooperación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos para fomentar
y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la participación del Ayuntamiento en los procedimientos arbitrales de consumo mediante la celebración de audiencias arbitrales en sede local, con el fin de gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.
Segunda
Participación en los procedimientos arbitrales
Los Colegios Arbitrales designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los procedimientos arbitrales de consumo que se inicien a instancia de un consumidor domiciliado en el término municipal del Ayuntamiento
de Tres Cantos serán presididos por un empleado público al servicio del referido Ayuntamiento, licenciado en derecho, nombrado de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, y demás normativa aplicable, previa su
designación por el Ayuntamiento firmante.
Las audiencias de los procedimientos arbitrales se llevarán a cabo en la sede del Ayuntamiento en los términos dispuestos en el presente convenio. A estos efectos resultará necesario que el consumidor opte, expresamente, por ello en la solicitud de arbitraje y coincida con el ámbito de la oferta de la empresa adherida al sistema, o bien que exista acuerdo
expreso de las partes si la empresa no estuviera adherida.
Tercera
Celebración de audiencias arbitrales
Para la celebración de las audiencias de los procedimientos arbitrales a que se hace referencia en la cláusula anterior, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los Colegios Arbitrales una sala debidamente acondicionada y señalizada, en sede municipal, que deberá
reunir las condiciones adecuadas de espacio y equipamiento para los fines previstos.
En los dispositivos de señalización, así como en cualquier otro supuesto en que se haga
referencia a esos Colegios Arbitrales, se hará constar la siguiente leyenda, acompañada de
la bandera de la Comunidad de Madrid y del escudo de Ayuntamiento firmante:
— “Colegio Arbitral del Ayuntamiento de Tres Cantos. Junta Arbitral de Consumo
de la Comunidad de Madrid”.
En ningún caso se omitirá la referencia a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid ni, en el supuesto en que se utilicen dispositivos gráficos, a la bandera de la
Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento firmante se compromete a prestar el apoyo administrativo y el soporte material necesario a los Colegios Arbitrales, en todas las fases del procedimiento arbitral
que sean competencia de este órgano arbitral.
Cuarta
Formación de los miembros de los Colegios Arbitrales y del personal de apoyo

BOCM-20210619-2

Los miembros de los Colegios Arbitrales y el personal de apoyo administrativo al mismo,
deberán participar en las acciones formativas o informativas que realice el Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo, para garantizar el adecuado funcionamiento del Colegio Arbitral.