D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210619-6)
Convenio –  Convenio de 28 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Autónoma de Madrid, de autorización de ocupación temporal de parte de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” de Madrid para la ubicación del Instituto Confucio de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021

Pág. 31

8. La Universidad Autónoma de Madrid llevará a cabo una aportación económica
anual a la Comunidad de Madrid conforme se establece en la cláusula cuarta.
9. La Universidad Autónoma de Madrid ofertará, con carácter extracurricular y a través del Instituto Confucio de Madrid, un programa de lengua china dirigido a todos los niveles educativos y alumnos del Instituto “Beatriz Galindo”, conforme se detalla en el
Anexo de este convenio.
Los alumnos que superen este programa podrán matricularse en los cursos regulares
del Instituto Confucio de Madrid, quien concederá un mínimo de dos becas completas de
matrícula anualmente entre los alumnos del centro, pudiéndose conceder más becas en función del número de alumnos matriculados.
En este sentido, las becas que excedan de las dos mínimas que han de concederse podrán adjudicarse a alumnos de otros institutos de educación secundaria de la Comunidad de
Madrid. La adjudicación de estas becas se hará de acuerdo con la dirección del Instituto
“Beatriz Galindo” y la Consejería de Educación y Juventud, en base a criterios de excelencia en los resultados académicos de los alumnos. Los alumnos que resulten becados, como
alumnos del Instituto Confucio de Madrid, tendrán los mismos derechos que el resto de los
alumnos del Instituto y concretamente tendrán acceso a todas las convocatorias de becas y
campamentos de verano que se ofrezcan para ampliar sus estudios en China.
El personal de administración y servicios y el profesorado del IES “Beatriz Galindo”
podrán matricularse en los cursos regulares y se beneficiarán de los mismos descuentos que
el personal de la Universidad Autónoma de Madrid.
Quinta
Pago
La tasa anual recogida en la cláusula segunda se hará efectiva conforme a lo establecido
en el capítulo LXIX del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la aportación económica recogida en la cláusula cuarta se llevará a cabo
en un libramiento anual, que se producirá antes del 30 de noviembre de cada año. Esta cantidad ascenderá a 15.000 euros anuales o importe proporcional en el caso de anualidades no
completas.
El ingreso se llevará a cabo en la cuenta de Arqueo de la Comunidad de Madrid en la
entidad financiera de Bankia (2038-*****) en concepto de “Contraprestación por ocupación temporal espacios IES Beatriz Galindo”.
Sexta
La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Juventud, uno de los cuales actuará como Presidente. Serán designados por el titular de la Dirección General con
competencias en materia de desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y
cooperación de los centros docentes con diferentes instituciones y organismos.
— Dos representantes de la Universidad Autónoma de Madrid, designados por el órgano competente conforme a la normativa de aplicación de la Universidad.
Esta comisión se reunirá preceptivamente una vez al año y siempre que las necesidades o el interés de la adecuada gestión del desarrollo del convenio lo requieran.
Esta comisión se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.
Esta comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210619-6

Comisión de Seguimiento