Madrid (BOCM-20210618-65)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz Fresnedillas de la Oliva
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
65

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO

DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en sesión celebrada el 10 de mayo de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. TERCERO.- FRESNEDILLAS DE LA OLIVA. NOMBRAMIENTO DE JUEZ
DE PAZ TITULAR.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, realizada en comunicación del resultado del pleno de 25 de marzo de 2021, en la que se
propone como candidato para el cargo de Juez de Paz Titular de Fresnedillas de la Oliva a
D. Jesús Martín Herrero.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 25 de marzo de 2021 del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. Jesús Martín Herrero.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, Partido
Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/19.061/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 20 de Mayo del 2021.