Madrid (BOCM-20210618-64)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz Cenicientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
64

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO

DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en sesión celebrada el 10 de mayo de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. SEGUNDO.- CENICIENTOS. NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Cenicientos, realizada
en comunicación del resultado del pleno de 9 de abril de 2021, en la que se propone como
candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de Cenicientos a Dª. Nerea Alocén Álvarez.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 9 de abril de 2021 del Ayuntamiento
de Cenicientos y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a Dª. Nerea Alocén Álvarez.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero, Partido Judicial al que
pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos, al Juzgado de Paz de la
misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid, a día 20 de Mayo del 2021.

Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/19.029/21)

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