Madrid número 8 (BOCM-20210618-145)
Procedimiento 9/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

Pág. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
145

MADRID NÚMERO 8
EDICTO

D./Dña. Cristina Bejarano Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia Juzgado de violencia sobre la mujer n° 8 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 9/2019, instados
por procurador D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA en nombre y representación de
D./Dña. CARMEN MERCEDES FLORES VÁSQUEZ contra D./Dña. JOFFRE FARID
GUERRERO ESPINOSA en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 03/06/2021
sentencia con el siguiente contenido:
SENTENCIA N° 28/2021
Juez/magistrado-juez: D./Dña. David Maman Benchimol.
Lugar: Madrid.
Fecha: tres de junio de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por la Procuradora Da PALOMA BRIONES TORRALBA en nombre y representación de D.ª CARMEN MERCEDES FLORES VÁSQUEZ asistida del Letrado D.
DANIEL BENITO DEL RÍO se presentó demanda de Guarda y Custodia frente a D.
JOFFRE FARID GUERRERO.
Segundo.—Cumplido el trámite de contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal
y estando el demandado declarado en rebeldía, se convocó a las partes para la celebración
de la vista principal del Juicio Verbal de Guarda y custodia, compareciendo el Ministerio
Fiscal y el letrado y Procurador de la demandante, no compareciendo la misma, y con el resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—A la vista de la prueba practicada deben acordarse la elevación a medidas
definitivas las acordadas en Auto de fecha 01/07/2019 y que son las siguientes. las siguientes medidas definitivas:
La guarda y custodia de los hijos menores C.E. y E.W.G.F. se atribuye a la madre aun
siendo la patria potestad compartida.
No se fija régimen de visitas ni de vacaciones.
No se fija pensión alimenticia para los hijos a cargo del progenitor.
Segundo.—No procede efectuar imposición de costas en este procedimiento.
Vistos los artículos legales pertinentes y demás de general y preceptiva aplicación.

Acuerdo: que estimando la demanda planteada por la procuradora Sra. BRIONES TORRALBA en nombre y representación de Doña CARMEN MERCEDES FLORES VÁSQUEZ se elevan a definitivas las medidas acordadas en Auto de fecha 01/07/2019, siendo
las siguientes:
La guarda y custodia de los hijos menores C.E. y E.W.G.F. se atribuye a la madre aun
siendo la patria potestad compartida. -No se fija régimen de visitas ni de vacaciones.
No se fija pensión alimenticia para los hijos a cargo del progenitor.
Todo ello sin efectuar imposición de costas.

BOCM-20210618-145

FALLO