Madrid número 17 (BOCM-20210618-105)
Procedimiento 872/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 872/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. PABLO MANUEL GARCIA RIBADO frente a D./Dña. REMBERTO ORTIZ CASTRO y REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN
GENERAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS n.o 872/20
SENTENCIA n.o 191/2021
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. D.a M.a VALVANUZ PEÑA GARCIA, Magistrado-juez del Juzgado de
lo social n.o 17 de Refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído
los presentes autos sobre despido seguidos a instancia de D. PABLO MANUEL GARCIA
RIBADO contra MEMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL, D. REMBERTO ORTIZ CASTRO Y FOGASA, en nombre de su majestad el rey,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. PABLO MANUEL GARCIA RIBADO contra MEMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL, D. REMBERTO ORTIZ CASTRO Y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que,
a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la
suma de 1.455,82 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo
primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya
encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 52,94
euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. Asimismo, la empresa deberá abonar al trabajador la cantidad de 7.080,61, euros más el interés moratorio de la citada cantidad.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2515-0000-61-0872-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad

BOCM-20210618-105

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas