Madrid número 22 (BOCM-20210618-72)
Procedimiento 858/2018
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72

MADRID NÚMERO 22
EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 858/2018 instados por
Procurador D./Dña. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA en nombre
y representación de D./Dña. TAMARA TAVERO ROJAS contra D./Dña. DIEGO SARMIENTO MORENO, en los que se ha dictado en fecha 24/04/2019 sentencia, cuyo fallo es
el siguiente:
SENTENCIA Nº 133/2019
MAGISTRADA- JUEZ sustituta que lo dicta: Dña. MARÍA GAVILÁN RUBIO
Lugar: Madrid
Fecha: veinticuatro de abril de dos mil diecinueve
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por TAMARA TAVERO ROJAS contra DIEGO
SARMIENTO MORENO, con las siguientes medidas:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor A.S.T, así como la patria
potestad (es decir, patria potestad en exclusiva para la madre), sin fijación de régimen de
visitas para el progenitor paterno; se establezca la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales que serán pagaderos en los 5 primeros días del mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, así como el 50% de los gastos extraordinarios que hayan sido acordados.
Notifíquese esta ésta sentencia a las partes, haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ, la misma no es firme, y que contra ella cabe RECURSO
DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este juzgado para ante la
Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte -.20.- días siguientes al que se notifique esta resolución ( arts. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0858-18 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0858-18.
Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 4 de junio de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.468/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210618-72

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DIEGO
SARMIENTO MORENO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.