Madrid número 18 (BOCM-20210618-81)
Procedimiento 803/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
81

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 803/2021
entre D./Dña. EMILIANO CANDIDO RUIZ GONZALEZ y D./Dña. ANNE MARIE
FREZZER por un presunto delito de Daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 10 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de Madrid - Comisaría de Chamartín por posible infracción penal cometida el 20-4-2021 en la localidad de MADRID.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Daños por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado
texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 803/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado, que
será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de la firmeza
de esta resolución.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

BOCM-20210618-81

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,