Madrid número 25 (BOCM-20210618-73)
Procedimiento 79/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

Pág. 191

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia núm. 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 79/2020 instados por Procurador D./Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE
VIGO en nombre y representación de D./Dña. MERCEDES MORILLO RAMIREZ contra
D./Dña. SAID TAOUIL, en los que se ha dictado en fecha 25/05/2021 sentencia cuyo fallo
es el siguiente:
“Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DÑA. MERCEDES
MORILLO RAMÍREZ representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique José
Thomas de Carranza Méndez de Vigo contra D. SAID TAOUIL en situación de rebeldía
procesal en situación de rebeldía procesal debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes
medidas paternofiliales respecto del hijo menor de edad de la pareja:

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que
no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este
Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista
legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

BOCM-20210618-73

1.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO, en favor de la madre.
2.- Titularidad conjunta de la PATRIA POTESTAD de forma que los progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales
que perjudiquen el interés prioritario del hijo. Los progenitores deberán informarse puntualmente de las actividades educacionales, extraescolares, escolares, deportivas y sobre cualquier tema de salud y sanitario del menor, así como de cualquier otra incidencia relevante
respecto del mismo, debiendo adoptarse todas las decisiones relevantes respecto del hijo
con el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, o, en su defecto, mediante
acuerdo judicial.
3.- En cuanto al RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL se libre en la
forma y tiempo que convengan padre e hijo habida cuenta de la edad de éste quine está próximo a cumplir 18 años.
4.- En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre abonará en favor del hijo la
cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150 euros) en doce meses
que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal
efecto designe la madre y que deberá actualizarse anualmente con efectos del 1 de enero de
cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle.
5.- EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS del hijo educativos (como
son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de
apoyo al estudio, y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni los
uniformes, ni los gastos de comedor u otros gastos fijos del centro escolar, aunque no sean
periódicos, que forman parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga
duración, intervenciones quirúrgicas…), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos,
(no cubiertos por seguro público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notificación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en
su defecto, autorización judicial.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.