Madrid número 9 (BOCM-20210618-94)
Procedimiento 65/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 65/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D. SANTIAGO LAJAS ASENSIO frente a TECHNOLOGIES FOR
EVERYBODY SL, FOGASA y DATA CONCURSA, SLP, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a doce de mayo de dos mil veintiuno.
D.a Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo social n.o 9 de Madrid ha visto y oído
los presentes autos de procedimiento laboral n.o 65/2020 seguidos entre las partes: de una
como demandante D. SANTIAGO LAJAS ASENSIO asistido por el Letrado D. Alberto
Delgado Jiménez; y de la otra como demandados: TECHNOLOGIES FOR EVERYBODY
S.L., el Administrador Concursal de la empresa demandada DATA CONCURSAL S.L.P.
y FOGASA, que no comparecen; sobre CANTIDAD.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de consignaciones y depósitos de este órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.o 2
de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al n.o de cuenta de Consignaciones de
este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0065-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar
aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre, así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el

BOCM-20210618-94

Que estimando la demanda interpuesta por D. SANTIAGO LAJAS ASENSIO debo
condenar y condeno a TECHNOLOGIES FOR EVERYBODY S.L., a abonar a la parte actora la cuantía de 15.596,27 euros, más el 10% de interés en concepto de mora Procede
igualmente condenar al administrador concursal de la empresa demandada, DATA CONCURSAL S.L.P., a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal
responsabilidad; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T.