Madrid número 30 (BOCM-20210618-124)
Procedimiento 561/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

Pág. 255

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña. M. Luisa García Tejedor, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 561/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. ANDREEA ALEXA PANAINTE frente a CUIDAMOS TU COCHE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 5/2021 con modo de impugnación Recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado social Treinta de Madrid, número referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiéndose indicar en observaciones los dígitos 2803 0000 00 0561 20.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento,
aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter
solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR CONSIGNACIÓN
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Treinta de Madrid, n.o referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiéndose indicar en
observaciones los dígitos 2803 0000 00 0561 20.

BOCM-20210618-124

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.