Madrid número 10 (BOCM-20210618-70)
Procedimiento 284/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
70

MADRID NÚMERO 10
EDICTO

Don José Carlos Gomila de Sande, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera Instancia número 10 de Madrid.

BOCM-20210618-70

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 284/2018,
instados por el procurador don Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación
de doña María del Carmen Anaya del Olmo, don Miguel Anaya del Olmo, don Felipe Anaya
del Olmo y doña Aurora Anaya del Olmo, contra don Manuel Pérez Cosano, doña Irene Pérez Cosano, doña Carmen Pérez Cosano, doña Isabel Pérez Pérez y doña Alicia Pérez Pérez,
en los que se ha dictado en fecha 18 de enero de 2021 sentencia número 2/2021, cuyo fallo es
el siguiente:
“Estimo íntegramente, la demanda formulada por el procurador don Ignacio Requejo
García de Mateo, en nombre y representación de doña María del Carmen Anaya del Olmo,
doña Aurora Anaya del Olmo, don Miguel Anaya del Olmo, y don Felipe Anaya del Olmo,
frente a doña Carmen Pérez Cosano, don Manuel Pérez Cosano y doña Irene Pérez Cosano, siendo estos hermanos, herederos legítimos del matrimonio formado por los difuntos
don Manuel Pérez Moreno y doña Irene Cosano Aguilar-Aguilar, y en consecuencia:
Primero.—Condeno a los herederos de doña Carmen Pérez Cosano, a doña Irene Pérez Cosano y don Manuel Pérez Cosano a otorgar escritura pública de la compra-venta en
el plazo de treinta días, realizada del contrato privado de fecha 28 de junio de 1971, aportado junto a la demanda, origen del procedimiento, entre los difuntos don Manuel Pérez
Moreno y doña Irene Cosado Aguilar-Aguilar, como vendedores, y el difunto don José
Anaya Fernández, como comprador, de la vivienda sita en la calle Ibiza, número 27, planta baja, puerta A, de Madrid inscrita en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid,
finca número 31.280; todo ello, con apercibimiento de que de no efectuarlo, se procederá a
sustituir su voluntad por el órgano judicial en el otorgamiento de la escritura pública.
Segundo.—No procede hacer expresa condena en costas”.
En atención a que los ignorados herederos de doña Irene Pérez Cosano y don Manuel
Pérez Cosano, se encuentran a su vez en paradero desconocido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar a los mismos la presente sentencia por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesado
en la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.
(02/20.025/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791