Madrid número 17 (BOCM-20210618-104)
Procedimiento 180/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 180/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. CARMEN PAMPLIEGA CONCEPCION frente a EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERIA, SL, RESTAURACION FADICORSA SL y IMPULSO TIENDA 3000 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2021.
Vistos por mi D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez titular en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido y reclamación de cantidad seguidos a
instancias de D.a CARMEN PAMPLIEGA CONCEPCIÓN, como demandante, asistida y
representada por el Letrado D. ROBERTO GONZÁLEZ BOZA, frente a las codemandadas IMPULSO TIENDA 3000 S.L., asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. EDUARDO ADOLFO SERRANO LÓPEZ, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA, representada por su representante legal D. EUGENIO BARBA RODRÍGUEZ,
RESTAURACION FADICORSA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, pese a haber sido
citadas en legal forma, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA N.o 204/2021
FALLO
Estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por
D.a CARMEN PAMPLIEGA CONCEPCIÓN frente a RESTAURACION FADICORSA
S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE
EURO (1.257,95 d), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D.a CARMEN PAMPLIEGA CONCEPCIÓN frente a IMPULSO TIENDA 3000 S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos instados en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURACION FADICORSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210618-104

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.