Valencia número 12 (BOCM-20210618-144)
Procedimiento 113/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 113/2021, a instancias de JOSE FRANCISCO MARTINEZ PIQUER, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PERPENDICULAR ARQUITECTURA, S.L., en reclamación por DESPIDO,
en el que el día 28/4/2021 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por don José Francisco Martínez Piquer
asistido del letrado don José Molina Sarió contra la empresa PERPENDICULAR ARQUITECTURA SL y contra el FOGASA y no siendo posible la readmisión del trabajador por
hallarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada, condenando a la citada empresa a abonar
al trabajador demandante la cantidad de 3.791,89 euros en concepto de indemnización.
Asimismo, condeno a la empresa demandada a pagar a la parte actora la suma
de 129,48 euros en concepto de la nómina de diciembre de 2020 impagada y las vacaciones debidas. A este importe debe añadirse el interés del 10 por 100, esto es, 3,09 euros, que
asciende a la cantidad total de 132,57 euros.
Todo ello con la correspondiente responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en la
parte que legalmente corresponda en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que
contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá
anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar
el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por
escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o
Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de
justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de SANTANDER en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: 4477-0000-65-0113-21, abierta a nombre del Juzgado la
cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a PERPENDICULAR ARQUITECTURA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de
Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.(03/19.033/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210618-144

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Uriel Sturze Juchnowicz, juez
de refuerzo del Juzgado 12 de lo Social de Valencia.