Madrid número 7 (BOCM-20210618-92)
Procedimiento 1111/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña José Antonio Rincón Mora, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1111/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ frente a FOGASA y
INMOBANDIN ACTIVOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 247/2021
En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. D.a M.a VALVANUZ PEÑA GARCIA, magistrado-juez del Juzgado de
lo social n.o 7 de refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído
los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ contra INMOBANDIN ACTIVOS SL, Y FOGASA, en nombre de
su majestad el rey, ha pronunciado la siguiente
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por DÑA. IRMA DORIS ZAMBRANO VELASQUEZ contra INMOBANDIN ACTIVOS SL., Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes
al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 2.072,99 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el
trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 68,53 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la
nueva empresa.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2505-0000-61-1111-19 del Banco
Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banco Santander o presentar
aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el
mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios

BOCM-20210618-92

Notifíquese esta resolución a las partes.