Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

g) Plazo para iniciar la ejecución de la obra o instalaciones de la obra declarada, así
como su finalización. Estos plazos no podrán superar los seis meses y un año.
3. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma se presente en el registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de:
a) Impreso normalizado de declaración y autoliquidación, debidamente cumplimentado y firmado.
b) Justificante de pago de las tasas, impuestos y garantías que correspondan.
c) Documentación exigida específica para cada tipo de actuación en el Anexo I.
4. La declaración responsable producirá efectos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir responsabilidad civil o penal que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
5. La Declaración Responsable producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto
a cuya actuación se refieran pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y
las demás personas.
6. Las actuaciones que se realicen sin la presentación de la Declaración Responsable
se considerarán como actuaciones sin título habilitante y se actuará según lo previsto en la
normativa vigente.
Art. 16. Eficacia y prórroga.—1. La declaración responsable desplegará sus efectos durante el plazo que legalmente se determine.
2. La declaración responsable establecerá un plazo para el inicio y finalización en los
términos establecidos. Estos plazos podrán prorrogarse a instancia de su titular y con anterioridad a su conclusión. La prórroga solo podrá concederse una vez y por un plazo no superior al inicialmente declarado.
3. Los efectos producidos por las declaraciones responsable cesarán en los siguientes supuestos:
— Cuando no se hubiere iniciado la ejecución de las obras o instalaciones declaras en
el plazo previsto en la propia Declaración Responsable o en su defecto en seis meses, salvo causa no imputable a su titular.
— Cuando no se hubiere terminado la ejecución de las obras o instalaciones declaradas en los plazos fijadas en la Declaración Responsable, o en su defecto un año,
salvo causa no imputable a su titular.
— Cuando la ejecución de las obras o instalaciones se interrumpa por tiempo superior a 3 meses, salvo causa no imputable a su titular.
En todo caso, la pérdida de efecto se hará constar mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado.
Art. 17. Modificación de la actuación declarada.—1. Las modificaciones que se
introduzcan durante la ejecución de las obras declaradas, precisaran, únicamente presentación de nueva declaración cuando supongan cambios de uso afecten a las condiciones de
volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la
edificabilidad, al número de viviendas y a las condiciones de seguridad.
2. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la declaración.
3. En todo caso, será necesario presentación de nueva Declaración Responsable, si
las modificaciones que se introducen suponen una variación del objeto de la Declaración
Responsable originariamente presentada.
Art. 18. Cambio de titularidad.—1. El cambio de titularidad de las obras sujetas a
declaración responsable deben comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos
sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la declaración responsable.
2. El cambio de titular se efectuará mediante una comunicación, según modelo normalizado, que deberá ser suscrita tanto por el anterior titular y a la que se acompañará copia de la declaración responsable o mención de los datos identificativos.
3. En caso de que la comunicación no fuera suscrita por el anterior titular, será necesario adjuntar a la misma documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad posesión de inmueble, local o solar.

BOCM-20210618-46

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