Villanueva del Pardillo (BOCM-20210618-59)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado
resolución el día 31 de mayo de 2021, del siguiente literal:

Don Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo, actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que me son conferidas
por la legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; los artículos 43 a 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y Reglamento
Orgánico de Villanueva del Pardillo, y normas concordantes y generales de aplicación.
Encontrándose la concejal de este Ayuntamiento, doña Azulema Mingarro Domínguez, actualmente en situación de baja por razón de maternidad, percibiendo la prestación
por nacimiento y cuidado del menor, y atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal y en aras de una mejor y
más eficiente organización municipal.
Por la presente, resuelvo:
Primero.–Avocar las competencias que en su día le fueron delegadas, mediante decreto de esta Alcaldía de 21 de junio de 2019.
Segundo.—Modificar el régimen de delegación de competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable en los concejales del Ayuntamiento, en el sentido que se detalla:
Delegar en la concejal, doña Yvonne Belén Gallego Yges, el ejercicio de las siguientes competencias en materias relacionadas con el Desarrollo Local, Comercio, Cultura, Innovación Tecnológica y Turismo, y conferirle delegación con carácter genérico, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición
de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable, excluyendo la facultad de dictar actos administrativos con efectos frente a terceros:
1. En el área de Desarrollo Local:
— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en las áreas de Desarrollo Local y Promoción Empresarial.
— La realización de propuestas y actuaciones en las áreas de Desarrollo Local y Promoción Empresarial.
— La incoación y tramitación y resolución de expedientes de subvenciones o ayudas económicas correspondientes a las áreas de Desarrollo Local y Promoción Empresarial.
2. En el área de Comercio:
— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de Comercio.
— La realización de propuestas y actuaciones en el área de Comercio.
— La incoación y tramitación y resolución de expedientes de subvenciones o ayudas
económicas correspondientes al área de Comercio.
3. En el área de Cultura:
— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de Cultura.
— La realización de propuestas y actuaciones en el área de Cultura.
— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes en el área de
Cultura.

BOCM-20210618-59

“Resolución de Alcaldía: