Madrid número 20 (BOCM-20210618-108)
Ejecución 74/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Ortiz Martín, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 74/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIANA IANNI MARÍN frente a D./Dña. ROSA MARÍA CAMACHO VIEDMA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha
25/05/2021 cuy parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 12/03/2021 a favor de la
parte ejecutante, D./Dña. MARIANA IANNI MARÍN, frente a la demandada D./Dña.
ROSA MARIA CAMACHO VIEDMA, parte ejecutada, por un principal de 1.241,41
EUROS, más 62,00 euros y 124,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2518-0000-64-0074-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA

Requerir a Dña. ROSA MARÍA CAMACHO VIEDMA a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá
manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan
interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de

BOCM-20210618-108

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: