Madrid número 21 (BOCM-20210618-110)
Ejecución 65/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 65/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. DAVID PACHES CARDONA frente a D./Dña. GHEORGHE DANIEL NITU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones y de conformidad con lo solicitado por la
parte actora; y para el pago de 4.550,11 euros de principal; se declara la insolvencia provisional total del ejecutado D. GHEORGHE DANIEL NITU sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, expídase y hágase entrega a la parte ejecutante
de los testimonios necesarios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO
DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274; concepto 2519-0000-64-0065-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. GHEORGHE DANIEL
NITU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210618-110

(03/18.954/21)

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ISSN 1989-4791