Madrid número 13 (BOCM-20210618-96)
Ejecución 33/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-640033-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ
Asimismo con fecha 11/05/2021 se ha dictado decreto con la siguiente parte dispositiva:

Reiterar la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda reiterar el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda reiterar el embargo de los saldos de BASTOTAL SL a favor del ejecutado,
en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir
la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa PROYECTOS Y CLIMATIZACIONES DEL ATLÁNTICO SL ostenta la empresa demandada por relaciones
comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por
las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo
máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-640033-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

BOCM-20210618-96

Se acuerda: