Madrid número 13 (BOCM-20210618-98)
Ejecución 112/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 13 de Madrid, en sustitución.
Hago saber: Que en el procedimiento 112/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. PETRICA BANGHEORGHE frente a REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha decreto
que contiene la siguiente parte dispositiva:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 14.798,97 euros de principal (2.730,39 euros de indemnización, y 12.068,58 euros de salarios de tramitación),
más 147,98 euros y 1.479,89 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer
efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCIÓN
Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL”
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210618-98

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCIÓN
(03/19.063/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791