C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210618-12)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 2 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes a solicitudes de 2020 de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 2 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes a solicitudes de 2020 de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a
las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de
Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos
madrileños afectados por el COVID-19.
Dicho Acuerdo determinó en su artículo 9 que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando el artículo 24.3.b) de dicha norma
que, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al
sentido del silencio.
Posteriormente, mediante Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad, en cumplimiento del mencionado artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de estas ayudas en 2020, siendo el mismo de 8.000.000 de
euros. Esta orden fijó, además, el plazo de presentación de solicitudes, que permaneció
abierto hasta el 30 de noviembre de 2020.
El artículo 4 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y
Función Pública, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable
para 2020, determinó que los expedientes de compromisos de gasto derivados de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 podrían tener entrada en las Intervenciones Delegadas o unidades equivalentes hasta el 15 de diciembre de 2020. Esta limitación temporal
imposibilitó la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas durante el ejercicio 2020.
En consecuencia, se hace necesario atender en el año 2021 aquellas solicitudes que
fueron presentadas en plazo y quedaron pendientes de tramitar en 2020, de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 9 y 10 de las normas reguladoras. Esto supone autorizar un crédito por importe de 171.145 euros para atender los gastos derivados de los expedientes que
han resultado favorables.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5 de La Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Empleo y Competitividad la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

BOCM-20210618-12

12