D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

En todos los casos cuando el personal que preste los servicios sea el de la plantilla de los
Centros de Servicios Sociales, se entiende incluido en los correspondientes del Anexo de
Atención Social Primaria, y no podrá incluirse en este Anexo.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a
aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en
su caso, pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios
Sociales, conceda a las Comunidades Autónomas para los Programas de Apoyo a la Familia e
Infancia (AFI) y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
Para cada anualidad, y antes del 31 de Marzo del año siguiente, se deberá confeccionar una
Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR
Comprende aquellas actuaciones de prevención, atención y reinserción para la protección
social de menores, que se encuentren en situación de riesgo social, tal y como se expresa en la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid.
a) Ayudas Comedor: incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los
gastos de utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los
beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.
b) Ayudas Guardería: incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas infantiles.
Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas
incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro
de Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I. Como los dos Programas del
Anexo III son complementarios, no podrá imputarse un determinado gasto más que a uno de
ellos.
Indicadores relacionados con la ejecución de los programas incluidos en este Anexo

1.
*
*
2.
*
*

AYUDAS DE COMEDOR
Nº de Ayudas
Coste Medio Ayudas
AYUDAS DE GUARDERÍA
Nº de Ayudas
Coste Medio Ayudas

10
150,00
10
150,00

BOCM-20210618-28

Con la finalidad de facilitar el seguimiento de la ejecución de los Programas establecidos en
este Anexo, y para determinar la actividad realizada y su grado de cumplimiento, se establecen
los siguientes indicadores:
Para los programas de Apoyo a la Familia e Infancia, la memoria de evaluación en el modelo
que se determine por la Comunidad de Madrid.
Para los programas de Menores: