D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 144

Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres,
fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de
la vivienda.
Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores
(excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras,
bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa
periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente
diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas
a la manutención del grupo familiar.
Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención
al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter
extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no
reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a
tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no
tipificadas en epígrafes anteriores.

3 AYUDAS PARA EL PAGO DE FACTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS A CONSUMIDORES
VULNERABLES
Quedarán incluidas dentro de este apartado, las ayudas económicas para el pago de las
facturas de electricidad y gas, de aquellas personas que por encontrarse en situación de
vulnerabilidad o riesgo de exclusión social no puedan hacer frente al pago de las mismas.
Quedarán incluidas tanto las ayudas concedidas a los beneficiarios de bono social como
vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, como las concedidas excepcionalmente a
otras personas que sin ser beneficiarios de bono social se encuentren en una situación de
necesidad o riesgo de exclusión que deba ser atendida.
4 PROGRAMA DE PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
Se incluyen diversas actuaciones grupales mediante programas comunitarios, de carácter
normalizado y preventivo dirigidos a distintos grupos de población.
Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas
incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro
de Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I.
Para las Ayudas relacionadas con el pago de facturas de electricidad y/o gas de aquellas
personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será requisito indispensable para
poder incluir estas ayudas económicas que se acredite la solicitud del bono social regulado en
la actualidad por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, así como por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, crea una nueva categoría de
consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social.
No será exigible esta solicitud cuando en el Centro de Servicios Sociales conste que los
interesados no pueden ser beneficiarios de este bono social.
Se podrán incluir los gastos originados por las facturas de electricidad y gas:

b)

Directamente a las empresas comercializadoras, en aplicación del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre.
De los propios usuarios, sean o no beneficiarios del bono social, cuando la situación de
necesidad así lo requiera, siempre que se sujeten a la normativa aplicable en la Entidad Local.

La Entidad Local será la competente para determinar el procedimiento para la concesión de las
ayudas.

BOCM-20210618-28

a)