D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que
por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten.
Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Decimotercera
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a
través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las
prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimocuarta
Protección del menor
La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución
del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos
la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores,
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales
delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimoquinta
Confidencialidad de la Información: toda la información que compartan la Comunidad
de Madrid y la Entidad Local, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por
el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c) del Reglamento General UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del
artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos personales: el régimen de protección de datos personales, en las
actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será
el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán trata-

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