Madrid (BOCM-20210617-67)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
67

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO

D. SEBASTIAN LASTRA LIENDO, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que en la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en sesión celebrada el 12 de abril de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. TERCERO. LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS.- NOMBRAMIENTO DE
JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Lozoyuela-NavasSieteiglesias, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de enero del 2021,
en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto a Dª María Hernanz Sanz.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de enero del 2021 del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de
la localidad a Dª María Hernanz Sanz.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que
pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, al
Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para
su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día diecinueve de abril de dos mil
veintiuno.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/18.861/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210617-67

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.