Madrid (BOCM-20210617-69)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 89/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
69

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social,
HAGO SABER:
En el recurso de suplicación número 89/21 formalizado por el Sr. Letrado DON ÁNGEL MEJÍAS SANTIAGO en nombre y representación de D. JOSÉ ÁNGEL RODADO
MANZANARES contra la sentencia dictada en 11 de noviembre de 2.020 por el Juzgado
de lo Social núm. 4 de los de MADRID, en los autos núm. 745/19, seguidos a instancia de
dicho recurrente, contra la empresa AKAY LOGISTICA EXPRESS, S.L.U., figurando
también como parte el FONDO DE GARANTIOA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia 488/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE ANGEL RODADO MANZANARES, contra la sentencia dictada en 11 de noviembre de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de MADRID, en los autos núm. 745/19, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa AKAY LOGISTICA EXPRESS, S.L.U.,
figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00- 0089-21 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:

BOCM-20210617-69

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.