Madrid número 2 (BOCM-20210617-68)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 940/2017
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
68

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
DOY FE: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección,
en el Recurso de Apelación 940/2017 se ha dictado Sentencia de fecha 30/12/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Delegación del Gobierno en Madrid, contra el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Soto del Real y el Reglamento del mismo municipio de Participación Directa a través de Preguntas Ciudadanas, aprobados en sesión plenaria de 15 de
marzo de 2017 y declaramos la nulidad de pleno derecho de:
-La mención “preguntas ciudadanas” contenida en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
-La mención referida a las “preguntas ciudadanas” contenida en el artículo 33 del citado Reglamento.
-La totalidad del artículo 40 del citado Reglamento.
-Y la totalidad del Reglamento de Participación Directa a través de Preguntas Ciudadanas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados
desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito que deberá, en
apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado nº 2 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del
artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando concurran entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y se presuma interés casacional objetivo en los términos recogidos en el
apartado 3 de dicho artículo 88 de la citada Ley), previa constitución del depósito previsto
en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0940-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-

BOCM-20210617-68

Con imposición de costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el FD
TERCERO de esta sentencia.