Torrejón de Ardoz (BOCM-20210617-60)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de septiembre de 2020, han sido
aprobados los padrones municipales del impuesto sobre actividades económicas, la tasa de
recogida de residuos sólidos urbanos y de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras del presente ejercicio.
Durante un plazo de quince días, los interesados tendrán a su disposición los padrones
municipales del impuesto sobre actividades económicas, tasa de recogida de residuos sólidos y tasa de entrada de vehículos a través de las aceras del ejercicio 2020 en las dependencias del Departamento de Gestión Tributaria sitas en la plaza Mayor, número 1, primera
planta, para su examen a los efectos de presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas. Las deudas comprendidas en los citados padrones municipales estarán al
cobro en período voluntario desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2020, ambos
inclusive.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación
durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión
de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro, autorizando a estas para tal fin.
Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las
costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.
Contra los actos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos y epígrafes y determinación de
las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e Instrucción del Impuesto, los interesados podrán interponer, previo el potestativo recurso de reposición previsto en el artículo 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reclamación económico administrativa ante el Tribunal
Económico Administrativo Regional de Madrid prevista en el artículo 226 y siguientes de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos en el plazo de un mes desde la finalización del período de exposición al público y sin posibilidad de simultanear ambas impugnaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y 63 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, contra las liquidaciones consignadas en las listas cobratorias y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer ante este Ayuntamiento recurso de reposición durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización
del período de exposición al público.
Torrejón de Ardoz, a 7 de octubre de 2020.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(02/25.794/20)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210617-60

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que: